Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos ANGEL ROGELIO DIAZ y EVA EDITA ALASTRE DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.214.669 y V-4.710.553, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio IRIS VIVAS y NAIROBE MARTINEZ e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.456 y 54.092, en el orden indicado, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 19 de Septiembre de 1968, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada.....