Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YORLEIDYS PEREZ LUGO Y ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ MORAN, extranjera y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía N° 23.030.769 y de identidad Nº 6.784.817, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño JOHAN DAVID MUÑOZ PEREZ y de la niña YURANY YANETH MUÑOZ PEREZ,, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
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