Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana ZOLANY BEATRIZ ADRIANZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.835.543, y domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano MANRIQUE MAXIS MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.712.622, de igual domicilio. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el desalojo del bien inmueble ubicado en la Calle Mara, también conocida como Calle Campo Elías, sin número, Sector 23 de enero de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, totalmente desocupado de bienes mueble y personas, solvente con todos lo servicios públicos .....