Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara CON LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida al ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE COTNRATO DE SERVICIO, incoara la Asociación
Cooperativa ESTIZUL, R.L., identificado en actas, contra la Asociación Cooperativa ESTIBADORES BARQUISIMETO, ESTIBAR, C.A., así mismo declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la presente demanda, incoara la Asociación Cooperativa ESTIZUL, R.L., identificado en actas, contra la Asociación Cooperativa ESTIBADORES BARQUISIMETO, ESTIBAR, C.A.,
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Tribunal de Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Lara, al cu.....