DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa publica, en virtud que una de las victimas era vulnerable en razón a su edad, y a fin de garantizar las resultas del proceso SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ALBERTO SEGUNDO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 5.853.348, de profesión Mecánico Auto Motriz, hijo de MARIA CHIR.....