Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado YEIBYS DE JESÚS CORTEZ QUINTERO, a quien se le sigue causa No. 7C-1715-04, por el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Palacio de Combate, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del tribunal cada treinta (30) días y prestación de caución personal, esto es, dos fiadores hábiles y contestes quienes deberán consignar constancia de trabajo de conducta y de residencia todo a los fines de su verificación con los funcionarios del .....