Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de DOUGLAS ARANDIA ROO Y HECTOR CHIRINOS MORA, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de los nombrados imputados ni de persona alguna, y así se decide.