DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-19.292-2010, a favor del ciudadano JUAN JOSE BRAVO PALMAR, quien dijo de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio catatumbo del estado Zulia, fecha de nacimiento 22-12-1983, titular de la cédula de identidad N° 19.440.344, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector Caña Dulce, hacienda El Caño, propiedad del ciudadano AMADO YAJURE, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414 734 39 56, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha 29 de octubre de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de.....