declara:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana KEILA MARGARITA CHIRINOS QUINTERO, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ ANDRADE NÚÑEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 11 de Septiembre de 1999, como consta en el acta de matrimonio Nº 175, que corre inserta en el folio número seis (06) y siete (07) de las actas que conforman el presente expediente N° 06628.
c) Se condena en costas a la parte demandada, ciudadano DOUGLAS JOSÉ ANDRADE NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.