Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa claramente que el ciudadano CRISTOBAL JUNIOR MENDOZA FERNANDEZ, fue detenido en fecha 25-12-04, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana, el cual prevé entre otras cosas: "....en este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención...", y en vista que se encuentra vencido dicho lapso; es por lo que este Tribunal de Control, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTO.....