Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoara la ciudadana ISEIDA DEL CARMEN UZCATEGUI BARRAZA contra la ciudadana CARMEN ZENEIDA BARRAZA CORDERO, ambas ya identificadas, en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el No. 136, perteneciente a la demandante, asentada el día 12 de Agosto de 1996, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: "...en El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia...", debe leerse: "...en el Barrio Lino Rincón-El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia...".
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
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