Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JESÚS VILLASMIL, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, con fecha de nacimiento 18-07-74, de 30 años de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 13.593.125, hijo de LADIMIRO SOTO Y NELLY VILLASMIL, profesión u oficio Obrero, residenciado en barrio Luis aparicio calle 48B, N° 159-186, Municipio de Maracaibo del Estado Zulia; DEIVIS ENRIQUE ANDRADE SOTO, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, con fecha de nacimiento 14-09-73, de 32 años de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 12.442.812, hijo de EVELIO ENRIQUE .....