Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble, situado en el Sector Lagunillas, signado con el No 212, Calle 04 de la Urbanización Terminal, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la Calle Nº 04; Sur: Linda con la Casa Nº 223; Este: Linda con Terrenos propiedad de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A y Oeste: Linda con la Casa Nº 214, según lo solicitado por la parte actora
Se ordena librar el respectivo EXHORTO al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, facultándole para designar y juramentar Secuestratario, que deberá ser juramentado y poner en posesión.....