Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ORIANA PAOLA PUERTA PUERTA Y FRAMBER ANTONIO GALVIS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 23.475.677 y 19.690.115, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón y Municipio Catatumbo del Estado Zulia; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres del FRANKELVIN DE JESUS GALVIS PUERTA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y.....