Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal, con la modificación ya referida, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de JAVIER ENRIQUE LUGO, por la presunta comisión del delito (s) HOMICIDIO CULPOSO, previsto (s) y sancionado (s) en el (en los) artículo (s) 411 (hoy artículo 409) del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2° (hoy artículo 420.2°), en concordancia con el artículo 417 (hoy artículo 415), del Código Penal,, en perjuicio de su persona (JAVIER ENRIQUE LUGO) y en perjuicio de la niña (se suprime su identificación, de acuerdo a la Ley), respectivamente, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, a.....