Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos EDIXON PADRÓN, titular de la cédula de identidad No. 5.851.266, residenciado en el Barrio Amparo, calle San Juan, casa No 57-490 y ELVIS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No 6.830.899, residenciado en el Barrio amparo, calle Porvenir, casa No 29-22, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se aprecia de las actas policiales la comisión de delito alguno. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia 4º del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No......