1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JORGE GUILLERMO CAMEJO VILLASMIL y LEIDY ANDREINA SALAS SALAS.
2. En cuanto a la Patria Potestad de los niños, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de los niños antes nombrado será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor podrá visitar a su hija MARIA FERNANDA CAMEJO SALAS, en el domicilio donde esté ubicada con su madre, cada uez que lo considere conveniente. Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor de la niña se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria de CIEN BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, mediante entrega personal los días sábados y así mismo se compromete a suministrarle en el mes de diciembre de acuerdo con sus posibilidades económicas, los gastos necesarios para adquirir ropa, calzado y otras eventualidades, todo ello en consideración a que no pose ingresos fijos mensuales, .....