Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estimando llenos los requisitos necesarios para que conforme a lo que se contrae la norma aplicable proceda la medida impetrada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano JORGE LUIS HIDALGO ALMARZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 17-05-82, de 22 años de edad, obrero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.340.547, hijo de Abrahán Hidalgo y Magali Almarza y residenciado en el Barrio Plaza del Sol, Edificio Isamary, Piso 7, Apartamento 7B, San Francisco? Estado Zulia, y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por .....