este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos 1.- JUAN RAMON REYES MORALES, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1976, Soltero, Cédula de Identidad N° V-24.965.479, profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Reyes y Omaira Morales, residenciado en: Barrio 12 de Marzo, Segunda Etapa, Calle 77, Casa No. C-76, al frente del Colegio 12 de Marzo, Teléfono 0424-628.89.11, Maracaibo, Estado Zulia; y 2.- RICHARD MANUEL MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1982, Soltero, Cédula de Identidad N° V-15.123.111, profesión u oficio Buhon.....