Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MARLON JOSE ALVAREZ VILLASMIL, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23 de Mayo de 1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.954, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Av. 15 con Calle 13, casa S/N, frente al Abasto " Los Robles" Municipio San Francisco, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento de Alguacilazgo.....