Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por MARIA REYES PIÑA DE VALERA contra JOSE DEL CARMEN VALERA LEON, ya identificados, y en consecuencia:
PRIMERA: La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante la Prefectura del Municipio Pampan del Distrito y Estado Trujillo, (hoy Intendente de Seguridad del Municipio Pampan del Estado Trujillo), en fecha veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963). ¿
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-