Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aparece involucrado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS NAH-416, SERIAL DE CARROCERIA, 1T19MJV210958, propiedad de la ciudadana MARLENE JOSEFINA PARRA CASTILLO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 181 del Código .....