Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA al penado JARLAN URRUETA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº E-8.851.574, Colombiano, natural de Cartagena Republica de Colombia, nacido en fecha 04-05-1981, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.851.574, hijo de CASILDA TORRES y de MANUEL URRUETA, residenciado en El Barrio recién invadido, frente a Mercamara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor .....