Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YELITZA COROMOTO MARQUEZ GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.847.108, domiciliada en ASIGUA El Cubo, sector Popatria, calle Principal, casa Nro. 3, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: MIGUEL ANGEL CAMBULIN CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.845.423, domiciliado en el sector Palmeras 2, casa s/n, detrás del galpón de la Alcaldía, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, .....