ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 30 de Junio del 2006, al ciudadano JESÚS YOCIAS MORLES ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, nacido en el Estado Falcón, en fecha 25-12-1949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.053.353, manifestó saber leer y escribir, de profesión obrero, hijo de Cruz María Morles (dif.) y de Silvia María Adrianza (dif.), domiciliado en el Sector Curva de Machango, Carretera Vía Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, casa s/n, es dueño del a bodega la Amazona queda en esa misma dirección, teléfono 0416-035-85-95. Seguidamente se procede a la identificación de los imputados: JESUS DIOSIA MORLES.....