Por lo anteriormente expuesto Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MICHAEL JESÚS PÍRELA AGUIRRE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-87, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.583.149, hijo de los Ciudadanos Guillermo Enrique Pírela, y de Jennys del Carmen Aguirre, y residenciado en el Barrio 24 de Julio, Calle 177, con Avenida 49, Casa N° 177-49, al lado de la Panadería y Charcutería Jorge Nicanor, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sob.....