Por lo anteriormente expuesto Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, ya que una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oída la solicitud de las partes, así como la declaración del imputado, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción publica que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita, así como elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es autor o participe del hecho aquí imputado, Ahora bien, del contenido de las actas se determinan las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos, que hacen determin.....