DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, al solicitar la libertad inmediata del ciudadano al ciudadano FREDDY JESUS NAVA HERDENEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-09-1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad No. 17.669.241, hijo de los ciudadanos JOSEFINA HERDENEZ y FREDDY NAVA, con residencia Barrio los 3 Reyes Magos, calle principal , casa N° 7 A-23 Maracaibo Estado Zulia, Se Declara Sin Lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto el imputado de actas, no fue aprehendido de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de .....