Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Se DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO NAVARRO QUIROZ, venezolano, natural de Lagunillas ? Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.188.169, fecha de nacimiento 12-03-67, de 38 años de edad, concubino, de oficio chofer, hijo de Heriberto Navarro (d) y de Mercedes Quiroz (d), residenciado en el Barrio Mi Esperanza, Calle 83, N°. 114-C23, a cinco casas del Abasto Luis, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44, Ordinal 1° y 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Procedimiento Ordinario en la presente causa. SEGUNDO: Se Ordena oficia.....