Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, la Privación Judicial preventiva de libertad en contra del imputado ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MORALES ARANA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 19 años de edad, nació en fecha 28-03-1.986, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.223.600, hijo de José Alberto Morales y de Maria Haidee Arana de Morales, con residencia en la Vereda 3, casa s/n, sector La Rivera, a tres casas del negocio del señor Chucho Bracho, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público le atribuye la precalificación de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perj.....