Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE ANTONIO LIZARAZO, antes identificado, por el delito de SECUETRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas KENDRY CAROLINA CARRUYO NEGRETE y JORGELIS ISABEL ARRIETA PALACIOS. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, se designa como lugar de reclusión el Retén de esta localidad. Ofíciese a la Dirección de Prisión del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a los.....