Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano JESÚS LÁREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad número V-2.865.263, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, representado por los abogados DÁMASO MAVÁREZ PIÑA y NEIJÓ MEDINA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.936, 96.524, respectivamente, en contra del ciudadano PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.873.781, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la Resolución del Contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes y la desocupación libre de bienes y.....