Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de HENDRYK JOSÉ DUNO VELÁSQUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.206.180, fallecido el día veintidós (22) de septiembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia, a las ciudadanas CAROLINA BEATRÍZ FERNÁNDEZ DE DUNO y ROMELIA MARÍA VELÁSQUEZ DE DUNO, venezolanas, mayores de edad, viudas, titulares de las cédula de identidad números 9.739.588 y 1.957.261, respectivamente, domiciliadas la primera de las nombradas en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia y la segunda en el municipio Lagunillas del .....