En derivación, ante la evidencia de la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario en la presente causa de nulidad de contrato de compra venta, la cual fue admitida el día 19 de marzo de 2018, se hace aplicable el criterio jurisprudencial antes citado según el cual lo procedente es que el operador de justicia ejerza su función correctiva y saneadora debiendo integrar debidamente la relación jurídica procesal, en consecuencia, cumpliendo con ello esta Juzgadora, SE PROCEDE A LLAMAR COMO TERCERO A LA CAUSA, a la sociedad mercantil INVERSIONES VALERO, C.A. domiciliada en el estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el No. 30, tomo 93-A, cuyos estatutos sociales fueron modificados por última vez, según acta inscrita ante el referido registro mercantil en fecha 22 de octubre de 2015, bajo el No. 06, tomo 120-A RM 4to, en la persona de su representante legal, quien debe conformar el re.....