este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, considera quien decide que lo hizo con base en el artículo 269 del vigente Código Orgánico Tributario respecto a que "El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente", toda vez que de la copia del Registro de Información Fiscal (RIF) anexada se constata que su domicilio fiscal está en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y la mencionada norma le permite al recurrente el ejercicio tempestivo del recurso presentándolo por ante un juez con competencia territorial en su domicilio fiscal, el cual evidentemente se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, sede del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, y es de indicar que este Tribunal dio despacho los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2017 y l.....