declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos ANTONIO GRACILIANO GODOY JIMENEZ y EVELIN BEATRIZ PRIETO REINOSO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de agosto de 2.002, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 199, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de febrero de 2.007. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
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