En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue INES DELIA GARCIA, contra LENIN ENRIQUE MOLINA MACHADO, a favor de los menores LENIN JAVIER Y CESAR DAVID MOLINA GARCIA, Asimismo se suspende la medida decretada en fecha 05/02/2007 y participada con oficio N° 3370-146. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Siete (2.007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.