Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de la imputada ciudadana ONEDIS NELLYS CORREA JULIO, quien es venezolana por naturalización, natural de Lorica Departamento de Córdova Colombia, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento el 21-10-1.967, titular de la cédula de identidad N° 23.220.838, soltero, obrera, hija de Florencio Correa y de Bertarí Julio (d), residenciada en el Barrio La Rinconada, calle, casa N° 8, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación por ante éste tribunal cada veinte (20) días contados a partir de esta fecha, y la prohibi.....