PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa No. 01/15, de fecha 31 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Dr. Luis Hómez" de Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la petición de Amparo Cautelar para la suspensión de efectos particulares de la Providencia Administrativa recurrida.
TERCERO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo sede Dr. Luis Hómez, en la persona de la Inspectora del Trabajo Jefe, Abogada MSc. ANMY PÉREZ, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe, o en la persona que haga sus veces, ordenando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativ.....