Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DEXYS XIOMARA MARTINEZ MARTINEZ Y JORGE QUINTERO GUERRIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 21.598.311 y 25.298.233, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Municipio Catatumbo del Estado Zulia; asistidos por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de los niños ANA MARIA, YONEIDY ALEXANDRA, YOSELYN ESTEFANI, JORGE ALEXANDER QUINTERO MARTINEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y or.....