PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado RÓMULO RAMÓN GUTIÉRREZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1966, de esta civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 11.459.761, con domicilio procesal en el Sector el Lucero, Av. 32, calle San Vicente, Panadería Zoraida, Parroquia Jorge Hernández, Cabimas estado Zulia, teléfono 0426.2666412, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGÉLICA COROMOTO GUTIÉRREZ FIGUEROA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado RÓMULO RAMÓN GUTIÉRREZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, n.....