SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la Fiscalía 38° del Ministerio Público para la continuación de la investigación respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido el día 21/01/1992, titular de la Cédula de Identidad número V--(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), en jurisdicción del Municipio Baralt, Estado Zulia, con relación al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES