Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OVIDIO SOTO MEDINA, ordenando LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, el cual tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1983; COLOR: BLANCO; PLACAS: VEH-034, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV104480; SERIAL DE MOTOR: ADV104480; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, por cuanto estima que lo procedente en derecho y lo que corresponde para su conservación es entregarlo en deposito, con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCIÓN, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO,.....