Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, ORDENANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, el cual tiene las siguientes características: marca JEEP, modelo CHEROKEE, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, color BLANCO, placas XXL-015, serial de carrocería 8YEFJ28VXNY076292, al ciudadano LUIS AUGUSTO OQUENDO, por cuanto estima que lo procedente en derecho y lo que corresponde para la conservación del mismo es entregarlo en deposito, con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCIÓN, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, así como con.....