En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELIANA CAROLINA CARDENAS VANEGAS y ANDRES EDUARDO VELANDIA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 11.735.348 y N° 22.645.769,, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil de la Oficina del Registro Civil Electoral, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede fi.....