DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA GONZALEZ, actuando como cónyuge del detenido YOGER ELIECER RICO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. E-84.593.084, en la cual invocan la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia pacífica, reiterada y vigente que determina la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tr.....