SE DECRETA LA IMPOSICION MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, en contra del ciudadano GARY JOSE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.523.598, fecha de nacimiento 25-10-1978, residenciado en la: Vía los Bucares, sector los altos, calle y casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Licorería JOMARY, todo de conformidad con el artículo 242 ordinal 3°, imponiendo al mencionado ciudadano la siguiente obligación: 1. Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante el sistema automatizado de presentación de imputados llevado por el departamento del alguacilazgo.---------------------------------------