DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JESUS AÑEZ SANCHEZ, identificado anteriormente, a los ciudadanos EGLIS MARIA AVENDAÑO DE AÑEZ, TATIANA AÑEZ AVENDAÑO, ARIANA AÑEZ AVENDAÑO, JOSE JESUS AÑEZ MACIA, ANA ELENA AÑEZ MACIA y JUAN PABLO AÑEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.156.733, V-15.012.005, V-19.624.282, V-24.160.146, V-28.042.075 y V-17.070.777, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
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