Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, a los acusados, OMAR ANTONIO PIÑANGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-20.658.203 de fecha de nacimiento 05/12/1987, hijo de Mariela Guerrero y Luis Piñango, residenciado en la parroquia Coquivacoa, Sector 18 de Octubre, avenida 2 con calle L, casa 3-76, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-615.68.28/0414-627.07.11 y LUIS ENRIQUE PIÑANGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-20.658.205 de fecha de nacimiento 06/01/1990, hijo de Mariela Guerrero y Luis Piñango, residenciado en la parroquia Coquivacoa, Sector 18 de Octubre, avenida 2 con calle L, casa 3-76, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-615.68.28/0414-627.07.11, como autores de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, conforme a.....