Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: Honda, Modelo: CIVIC/LXS AT, Año: 2008, Color: Plata, Placa: AA539JV, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 93HFA16308Z502606, Serial de Motor: R18A18502598, cuyos demás datos se encuentran en acta y se dan aquí por reproducidos.
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORRO que corresponden a la ciudadana Alma Luz Granado, como Médico Gastroenterólogo al Servi.....